A ver...
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
TÍTULO I.
LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES Y SUS HÁBITATS.
CAPÍTULO I.
RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN.
Artículo 7. Régimen general de protección.
1. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en esta Ley y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica.
2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así como en la normativa específica en materia forestal y de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina:
Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.
Eso que has fotografiado es un macho adulto de Perlamantis allibertii, una especie muy bonita y poco común. Lo ideal es que le hagas la foto en su medio, sin cogerlo ni nada (si nos ceñimos a la ley).
Yo no te acuso de quedartela, ni de cogerla, ni molestarla, ni nada, pero si de tu expedición resulta una foto algo cantosa.. pues no la pongas
, mejor pon la que hagas como te he dicho y todo queda más decoroso. Después, lo que hagas o dejes de hacer ya es cosa tuya
Esto mismo se lo pueden aplicar los demás usuarios que últimamente preguntan sobre el límite de la legalidad y postean fotos de especies autóctonas (o no autóctonas, pero capturadas en el medio natural)