Buenas, pues es siempre un tema delicado y controvertido, porque por un lado tenemos la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que dice:
"Artículo 52
3. Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.Para los animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 53 y 55, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, pesca continental y pesca marítima."
Por otro lado no se deben liberar animales criados en cautividad en el medio así por las buenas porque puede suponer un peligro para las poblaciones silvestres por diversos motivos en los que no entro ahora. Entonces, claro, cuando te das cuenta de que tienes algo en cautividad que no deberías pero que tampoco debes liberarlo...y obviamente tampoco vas a sacrificarlo así porque si...¿qué haces?
Pues supongo que al final solo queda usar el sentido común. Supongo que una opción sería no sacrificar ni soltar esos ejemplares nacidos en cautividad pero tampoco seguir distribuyéndolos; y educar a la gente sobre estos temas.
Lo único es que desde aquí no podemos/queremos que parezca que fomentamos la captura/tenencia de especies autóctonas protegidas por ley (que son todas en el caso de España), por eso entre las normas del foro está el punto que dice que no damos información ni ayuda sobre captura, mantenimiento, etc. de especies autóctonas.
Saludos