hola a todos, he contactado con la Consejería de Ambiente de la Junta de Andalucía y esto de abajo es lo que me han dicho...
por lo visto, si te pillan con una ooteca te pueden multar porque es una infracción leve, sancionable con multa de 60,10 a 601,01 euros.
vamos, una cosa es proteger las especies y otra llegar a este extremo...yo me parto de risa...es que uno no puede coger ni un huevo vacio que se encuentre por el campo...
eso sí, sulfatar los campos con plaguicidas a toche y moche y arrasar con todo bicho viviente...en eso no se entra....bueeeeeeno!!!
como decís, entonces sólo se pueden criar especies exóticas en casa...que luego algunas invaden los ecosistemas españoles y después dirán que qué malos somos los aficionados...sin comentarios...
Fecha
miércoles 23 de marzo de 2011
Categoría
Flora y Fauna
Asunto
sobre ooteca de mantis
Descripción
buenos días, les escribo porque he visto una ooteca bastante rara pegada en la pared de un edificio de Hinojosa del Duque (Córdoba), y tengo la tentación de llevármela a casa y esperar a que eclosionen las mantis y criarlas yo mismo. Soy un gran aficionado a la naturaleza y creo que la ooteca es de la mantis palo Empusa pennata. ¿podrian decirme si esta mantis la puedo criar en casa? por favor díganme con datos fehacientes si es afirmativo o negativo, pues no encuentro la legislación clara y ordenada sobre este aspecto, y temo cometer una infracción. Cuando uno aborda la gestión de una especie autóctona, común en muchos lugares de Andalucía, no sabe a qué atenerse. Saludos Arturo Ramírez
Intervenciones
* jueves 24 de marzo de 2011
Consejería de Medio Ambiente:
Estimado Sr. Ramírez.
Le damos la bienvenida al Servicio Integrado de Atención Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente.
Con relación a su consulta, le informamos que según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres:
“Art. 7.2. Queda prohibido (...):
a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.
b) Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o sus huevos, frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos, aun estando vacíos.
c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.
d) La posesión, retención, naturalización, venta, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, incluyendo la importación, la exportación, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, así como la exhibición pública.
e) Liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
3. Todo agente de la autoridad podrá ordenar el cese de cualquier actividad no autorizada que infrinja, gravemente, lo dispuesto en este artículo, comunicándolo inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente a efectos de inicio del correspondiente expediente sancionador.
Si estima que precisa más información, puede acudir al Servicio Integrado de Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente en horario de 08:00‐20:00 de Lunes a Viernes laborables a través del número de teléfono 902.48.48.02.
Gracias por utilizar nuestro servicio.