Según la Junta de Andalucia y según el artículo 7.2.d) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, queda bien claro que no.
En Madrid, esta la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Leyendo bien no hay ninguna prohibición de animales no catalogados, por lo que en principio supuestamente se podrian tener especies silvestres siempre y cuando no sean catalogadas...
Artículo 14 de la ley dice:
1. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar las especies de animales catalogadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías. Quedan igualmente prohibidas la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos.
2. Se prohíbe la perturbación de los espacios de recuperación, crianza, muda, invernada, reposo y paso de las especies animales catalogadas, especialmente las migratorias.
3. Asimismo, queda prohibida, salvo expresa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, la observación y la caza fotográfica de especies catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat y el establecimiento a tales fines de puestos fijos a menos de 250 metros de sus puntos de cría, lugares de concentración migratoria o invernada.
Artículo 23 sobre la taxidermia.
1. Se prohíbe la disecación de animales pertenecientes a especies recogidas en el Catálogo regional de Especies Amenazadas, así como la de las especies no autóctonas protegidas por los convenios internacionales vigentes en España y por la normativa de la Comunidad Europea.
2. La Agencia de Medio Ambiente, previa comprobación de la muerte natural del animal por informe facultativo, podrá autorizar la disecación de ejemplares de dichas especies.
Asimismo, se requerirá autorización de la Agencia de Medio Ambiente para la exhibición pública de los ejemplares disecados.
Un saludo